Universidad Nacional Autónoma de México
miércoles, 6 de abril de 2022
martes, 8 de junio de 2021
Derecho SUA.
Contratos mercantiles.
Comercio electrónico.
Docente:
Alumno: Pimentel Sánchez Leodan.
Grupo: 9701.
Fecha: 06/04/2022.
Comercio Electrónico.
El comercio electrónico son los actos de comercio y el intercambio de datos realizados por medios electrónicos.
Requisitos
legales que marca la legislación aplicable.
Ley Modelos de la UNCITRAL.
- Comercio Electrónico (1996). Tiene lineamientos generales con respecto a la validez de mensajes de datos y firma electrónica, además se incorpora al Código de Comercio en el artículo 89, sobre los mensajes de datos de los cuales se refiere en:
Ø Certificado. Vínculo
entre un firmante y datos de la firma electrónica.
Ø Dato
de Creación de Firma Electrónica. Datos como códigos, claves
privadas, que es secreta por parte del firmante para vincular la forma
electrónica y el firmante.
Ø Destinatario. Es la
persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos.
Ø Digitalización. Migración
de documentos impresos.
Ø Emisor. Persona
que actúa a nombre propio del nombre generado de ese mensaje antes de ser
archivado.
Ø Firma Electrónica. Es la
identificación del firmante con relación a los mensajes de datos.
Ø Firma
Electrónica Avanzada. Es la que cumple con los requisitos del
artículo 97.
Ø Firmante. Es la
persona que posee los datos de la creación de la firma.
Ø Intermediario. Es la
persona que actúa por cuenta de otra del mensaje u otro servicio.
Ø Mensaje
de Datos. Información generada, enviada, recibida o archivada.
Ø Parte
que Confirma. Es la persona que siendo o no el destinario, actúa
sobre el certificado o firma electrónica.
Ø Prestador
de Servicios de Certificación. Expide certificados, presta
servicios en la conservación de los datos, sello digital, tiempo y digitalización
de documentos.
Ø Secretaría. Secretaría
de Economía.
Ø Sello
Digital de Tiempo. Es el registro de la fecha y hora de emisión
del sello.
Ø Sistema
de Información. Es el sistema utilizado para generar, enviar, recibir,
archivar o procesar los datos.
Ø Titular del Certificado. Es la persona que expide el certificado.
- Formas Electrónicas. Tiene requisitos que debe cumplir con la firma electrónica con funciones de firma ortográfica y también se incorpora en el Código de Comercio en su artículo 97, presentando los siguientes requisitos si la firma es Avanzada o Fiable:
ü Los
datos corresponden solo al Firmante.
ü Los
datos de la creación de la firma en el que estaban bajo el control del
Formante.
ü Se
puede detectar la alteración de Firma electrónica después del momento de la
firma.
ü En la integridad
un Mensaje de Datos se detecta una alteración después del momento de la firma.
Disposiciones
legales aplicables.
En el Código de Comercio en sus artículos 89 al 114, además en el artículo 76 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor en donde se efectúa las transacciones de medios electrónicos de los cuales deben cumplir lo siguiente:
- El proveedor debe utilizar la información del consumidor de forma confidencial en la celebración de transacción.
- El proveedor debe dar al consumidor su domicilio fisco, números telefónicos y medios para presentar reclamaciones.
- El proveedor evitará prácticas comerciales engañosas en las características de los productos.
- El consumidor tiene que conocer los términos y condiciones, costos y cargos.
- El proveedor tiene que respetar la decisión del consumidor en los productos que adquiere.
- El proveedor se debe abstener de publicaciones que no den información al consumidor clara y suficiente.
Por
otro lado en el artículo 80 del Código de Comercio se habla de los contratos y
convenios mercantiles por medio del uso de medios electrónicos, ópticos o
cualquier tecnología y se perfeccionará cuando se acepte la propuesta.
Bibliografía.
Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). De los Derechos de los
Consumidores en las Transacciones Efectuadas a través del Uso de Medios
Electrónicos, Ópticos o de Cualquier otra Tecnología: Ley Federal de Protección
al Consumidor. Recuperado el 08 de junio de 2021 en: https://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_CamDip.pdf
Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2018). De los Mensajes de Datos: Código
de Comercio. Recuperado el 08 de junio de 2021 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_de_Comercio.pdf
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de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2018). De las Firmas: Código de
Comercio. Recuperado el 08 de junio de 2021 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_de_Comercio.pdf
Dávalos,
María. (2010). Comercio electrónico. En Manual de introducción al derecho
mercantil (pp.63-79). México, D.F.: Ediciones Nostra.
Díaz,
A. (2015). El comercio electrónico. En Derecho mercantil (pp.68-82). Nicolás
Romero, Edo. Mex.: IURE editores.
NYCE.
Seguridad y Confianza. (s.f.). NMX-COE-001-SCFI-2018 Comercio Electrónico –
Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que Ofrezcan,
Comercialicen o Vendan Bienes, Productos o Servicios. Recuperado el 08 de junio
de 2021 en: https://www.nyce.org.mx/nmx-coe-001-scfi-2018-comercio-electronico-disposiciones-a-las-que-se-sujetaran-aquellas-personas-que-ofrezcan-comercialicen-o-vendan-bienes-productos-o-servicios/















